Articulo 15. Sera base para el pago de este impuesto el monto establecido por la partes en los contratos y actos jurídicos o de fedatario público en que se estipulen obligaciones pecuniarias o reducibles a dinero, o en su caso los montos establecidos en los documentos que hayan dado origen al contrato o acto jurídico de que se trate, si no se hubieren señalado montos.
En caso de obligaciones alternativas, el monto de la más elevada.
Si las obligaciones pecuniarias se estipulan a base de obligaciones periódicas, su monto se calculará por la suma de todas ellas.
De la cuota