Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos

Articulo 15. Sera base para el pago de este impuesto el monto establecido por la partes en los contratos y actos jurídicos o de fedatario público en que se estipulen obligaciones pecuniarias o reducibles a dinero, o en su caso los montos establecidos en los documentos que hayan dado origen al contrato o acto jurídico de que se trate, si no se hubieren señalado montos.

En caso de obligaciones alternativas, el monto de la más elevada.

Si las obligaciones pecuniarias se estipulan a base de obligaciones periódicas, su monto se calculará por la suma de todas ellas.

De la cuota

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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