Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos

Artículo 17 . El pago de este impuesto se efectuará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de celebración del acto jurídico o contrato, o en su defecto, a la fecha de expedición del protocolo, acta o póliza respectiva.

En el área metropolitana, compuesta por los Municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, el pago de este impuesto se hará en la Oficina de Recaudación Fiscal adjunta al Registro Público de la Propiedad, o en cualquiera otra que determine el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas mediante acuerdo general.

Fuera del área metropolitana, el pago se efectuará en las Oficinas de Recaudación Fiscal que correspondan.

De las exenciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.