Artículo 17 . El pago de este impuesto se efectuará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de celebración del acto jurídico o contrato, o en su defecto, a la fecha de expedición del protocolo, acta o póliza respectiva.
En el área metropolitana, compuesta por los Municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, el pago de este impuesto se hará en la Oficina de Recaudación Fiscal adjunta al Registro Público de la Propiedad, o en cualquiera otra que determine el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas mediante acuerdo general.
Fuera del área metropolitana, el pago se efectuará en las Oficinas de Recaudación Fiscal que correspondan.
De las exenciones