Artículo 18 . Están exentos del pago de este impuesto:
I. Los contratos, actos jurídicos e instrumentos notariales en que intervengan el Gobierno Federal, el Estado y los municipios;
II. La protocolización o asiento de actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas;
III. Los actos jurídicos o contratos en los que intervengan los organismos públicos de seguridad social;
IV. Los contratos o convenios de financiamiento celebrados con instituciones de crédito, relativos a créditos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío y las afectaciones en garantía a favor de instituciones de fianzas, así como los contratos o actos que celebren las organizaciones auxiliares de crédito;
V. Los contratos de financiamiento relativos a la adquisición de viviendas de interés social, popular o unifamiliar;
VI. Los contratos de arrendamiento de casa habitación; y
VII. La manifestación de voluntad que realicen las personas para donar sus órganos o tejidos para fines terapéuticos o de investigación.