Artículo 20 . Tratándose de contratos mercantiles cuyo registro no puede ser demorado de acuerdo con el artículo 31 del Código de Comercio, la obligación de los registradores se limitará a denunciar de inmediato, a la oficina de recaudación fiscal respectiva, las omisiones fiscales que adviertan.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.