Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos

Artículo 21. En el caso de que en una misma escritura o documento privado se consignen varios actos o contratos, además del principal, se causará el impuesto por cada uno de ellos. La modalidad pactada en el acto o contrato, no dará lugar a la causación adicional del gravamen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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