Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos

Artículo 22 . Los fedatarios públicos o quienes hagan sus veces, los particulares, tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado y los servidores públicos, cuando sea potestativa la protocolización de sus resoluciones, deberán dar aviso a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas de los actos o contratos en que intervengan, gravados por el impuesto que regula este capítulo. 6

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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