Artículo 24 . Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas, jurídicas y unidades económicas que adquieran vehículos automotores usados, dentro del territorio del estado.
Se considera que la adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, se realizó en el Estado de Jalisco, cuando el adquirente lleve a cabo los trámites de cambio de propietario o matriculación del vehículo ante las autoridades competentes en el Estado.
De las bases del impuesto