Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO Del impuesto sobre la Adquisición

Artículo 24 . Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas, jurídicas y unidades económicas que adquieran vehículos automotores usados, dentro del territorio del estado.

Se considera que la adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, se realizó en el Estado de Jalisco, cuando el adquirente lleve a cabo los trámites de cambio de propietario o matriculación del vehículo ante las autoridades competentes en el Estado.

De las bases del impuesto

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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