Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO Del impuesto sobre la Adquisición

Artículo 26 . Este impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior, las tasas establecidas en la Ley de Ingresos del Estado.

Tratándose de vehículos usados, deberá pagarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:

I. Endoso de la factura o del documento que acredite legalmente la propiedad del vehículo; o

II. La fecha de adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, o en que hubiera sido obtenido como premio en rifa o sorteos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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