Artículo 26 . Este impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior, las tasas establecidas en la Ley de Ingresos del Estado.
Tratándose de vehículos usados, deberá pagarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
I. Endoso de la factura o del documento que acredite legalmente la propiedad del vehículo; o
II. La fecha de adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, o en que hubiera sido obtenido como premio en rifa o sorteos.