Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO Del impuesto sobre la Adquisición

Artículo 28 . Para la recaudación de este impuesto se observarán las reglas siguientes:

I. Los contribuyentes deberán presentar la documentación que acredite la propiedad del vehículo, ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda; y

II. La oficina de recaudación fiscal, al efectuarse el entero del impuesto, expedirá el recibo oficial respectivo y certificará constancia de pago en la factura o documento que ampare la propiedad del vehículo.

Los contribuyentes propietarios de vehículos automotores usados registrados en el Estado que efectúen la transmisión de un vehículo, o los contribuyentes que lo adquieran, deberán presentar ante la oficina de recaudación fiscal competente, el aviso de cambio de propietario dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se realice la adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, adjuntando el documento que acredite dicha circunstancia.

De las exenciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.