Artículo 30 . Son objeto de este impuesto, los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil.
Asimismo, los ingresos que obtengan los agentes de seguros, administradores únicos; los miembros del consejo de administración, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra denominación que se les de; así como los honorarios asimilados a salarios.
De los sujetos