Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO Del impuesto sobre la Adquisición

Artículo 30 . Son objeto de este impuesto, los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil.

Asimismo, los ingresos que obtengan los agentes de seguros, administradores únicos; los miembros del consejo de administración, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra denominación que se les de; así como los honorarios asimilados a salarios.

De los sujetos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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