Artículo 29. Están exentas del pago de este impuesto, las operaciones de compra-venta de vehículos usados por cuya enajenación debe pagarse el impuesto al valor agregado, así como las relativas a vehículos eléctricos y en un 50% a los vehículos híbridos.
Artículo 29
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO Del impuesto sobre la Adquisición
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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