Artículo 19 . Los fedatarios públicos o quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades, no expedirán testimonios, ni registrarán o darán trámite a actos o contratos en que intervengan, o documentos que se les presenten, hasta que sea pagado el impuesto que se cause.
En todo caso, al margen de la matriz y en los testimonios en los documentos privados, deberá asentarse la constancia de pago o la que éste no se causa.
No se dará trámite ni se registrará documento alguno si no obra en él dicha constancia.