Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos

Artículo 19 . Los fedatarios públicos o quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades, no expedirán testimonios, ni registrarán o darán trámite a actos o contratos en que intervengan, o documentos que se les presenten, hasta que sea pagado el impuesto que se cause.

En todo caso, al margen de la matriz y en los testimonios en los documentos privados, deberá asentarse la constancia de pago o la que éste no se causa.

No se dará trámite ni se registrará documento alguno si no obra en él dicha constancia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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