Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO Del impuesto sobre hospedaje

Artículo 50 . La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo. 14

Los servicios prestados bajo el sistema “todo incluido” por el cual el pago de la contraprestación contemple servicios adicionales al de hospedaje tales como alimentación, bebidas, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente al albergue, en caso de que no se desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

El contribuyente podrá optar por estimar el importe relativo al servicio de hospedaje dentro del sistema “todo incluido”, sin que ningún caso puede ser inferior al 40% del monto total de los servicios comprendidos bajo este sistema.

De la cuota

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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