Artículo 53 . Es objeto de este impuesto, la obtención de ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita obtener dicho ingreso haya sido pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del Estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.
Se considera que el organizador de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, obtiene el ingreso o el premio, cuando una vez realizado el evento, no exista por virtud del mismo, persona que lo haya obtenido.
Para efectos de este impuesto, se entenderá por juegos con apuestas, a todos los permitidos y autorizados, de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos u ordenamiento legal que los regule y disposiciones que de ellos emanen.
De los sujetos