Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de

Artículo 6° . Están exentas del pago de este impuesto:

I. Las transmisiones a favor de la Federación, del Estado o de los municipios;

II. Las transmisiones de bienes y derechos, si por rescisión del contrato vuelven al enajenante los referidos bienes y derechos dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de celebración del contrato; y

III. Las adjudicaciones de los bienes hechas como consecuencia de juicios laborales y penales en favor de los trabajadores y sus beneficiarios, que hayan sido parte en los procedimientos respectivos.

Del pago

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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