Artículo 6° . Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las transmisiones a favor de la Federación, del Estado o de los municipios;
II. Las transmisiones de bienes y derechos, si por rescisión del contrato vuelven al enajenante los referidos bienes y derechos dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de celebración del contrato; y
III. Las adjudicaciones de los bienes hechas como consecuencia de juicios laborales y penales en favor de los trabajadores y sus beneficiarios, que hayan sido parte en los procedimientos respectivos.
Del pago