Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de

Artículo 7° . El pago de este impuesto se efectuará, según se trate, dentro de los sesenta días naturales siguientes a:

I. La fecha de la resolución, en el caso de la adjudicación;

II. La fecha de protocolización respectiva, tratándose de disolución o liquidación de copropiedad y de sociedades conyugales o legales, así como tratándose de la cesión o transmisión de derechos hereditarios; y

III. La fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato respectivo, en los casos no comprendidos en las fracciones anteriores.

En el área metropolitana, compuesta por los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan el pago de este impuesto se hará en la Oficina Central de Recaudación Fiscal adjunta al Registro Público de la Propiedad, o en cualquiera otra que determine el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas o el Sub Secretario de Finanzas mediante acuerdo general.

Fuera del área metropolitana, el pago se efectuará en las Oficinas de Recaudación Fiscal que correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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