Artículo 7° . El pago de este impuesto se efectuará, según se trate, dentro de los sesenta días naturales siguientes a:
I. La fecha de la resolución, en el caso de la adjudicación;
II. La fecha de protocolización respectiva, tratándose de disolución o liquidación de copropiedad y de sociedades conyugales o legales, así como tratándose de la cesión o transmisión de derechos hereditarios; y
III. La fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato respectivo, en los casos no comprendidos en las fracciones anteriores.
En el área metropolitana, compuesta por los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan el pago de este impuesto se hará en la Oficina Central de Recaudación Fiscal adjunta al Registro Público de la Propiedad, o en cualquiera otra que determine el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas o el Sub Secretario de Finanzas mediante acuerdo general.
Fuera del área metropolitana, el pago se efectuará en las Oficinas de Recaudación Fiscal que correspondan.