Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de

Artículo 9° . Para los efectos del artículo 7° de esta Ley, los notarios públicos o quienes hagan sus veces, las instituciones fiduciarias y los servidores públicos, en su caso, deberán retener y enterar el impuesto causado en los términos de esta Ley, por los actos o contratos en que intervengan, gravados por este impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.