Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 77

TITULO SEXTO Participaciones y aportaciones Federales · CAPÍTULO ÚNICO De las Participaciones y aportaciones Federales

Artículo 77 . Los ingresos extraordinarios que tendrá derecho a recibir el Estado además de los señalados en la presente Ley o en cualquier otra ley fiscal estatal se obtendrán por:

I. Derechos que, no estando señalados en esta Ley, se establezcan de manera especial en la Ley de Ingresos del Estado; y

II. Aportaciones extraordinarias de entidades públicas o de los sectores social o privado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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