Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 78

TÍTULO OCTAVO De los ingresos por financiamientos · CAPÍTULO ÚNICO De los ingresos por financiamientos

Artículo 78 . Los ingresos por créditos otorgados al Estado se obtendrán: 21

I. Por financiamientos contratados previa autorización del Congreso del Estado; y

II. Por las obligaciones directas y contingentes a que se refiere Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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