ARTÍCULO 102. Los derechos que se causen por los Servicios de Protección Ambiental y Desarrollo Territorial, se cubrirán de conformidad con las siguientes:
CUOTAS:
I. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:
CONCEPTO CUOTA 2021
A) Expedición de copias certificadas de expedientes, por página. $ 39.00
B) Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página.
$ 28.00
C) Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado. $ 5.00
D) Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado. $ 5.00
II. Por dictamen de licencias de aprovechamientos de minerales y sustancias no reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:
A) Superficie hasta 3 hectáreas. $ 19,818.00
B) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $ 28,628.00
C) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $ 37,437.00
D) Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas. $ 46,796.00
III. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto, riesgo y daño ambiental, por obras y/o actividades de competencia estatal, previstas en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA A) De manifestaciones de impacto ambiental modalidad regional cuando se trate de:
1. Zonas, corredores y parques industriales de competencia estatal, obras o actividades que incluyan dos o más municipios, proyectos, conjuntos habitacionales y desarrollos habitacionales urbanos, suburbanos, comerciales e industriales mayores de 50 hectáreas y en general, proyectos que alteren de manera significativa las cuencas hidrológicas.
$ 52,233.00
2. Conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica prioritaria.
$ 52,233.00
3. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
$ 52,233.00
4. Los programas de desarrollo urbano del centro de población o programas parciales de desarrollo y programas de ordenamiento ecológico local.
$ 52,233.00
B) De manifestación de impacto ambiental modalidad particular, cuando se trate de:
1. Obras públicas y privadas cuyo propósito sea la prestación de servicios públicos, competencia estatal o municipal. $ 18,304.00
2. Obras hidráulicas y vías de comunicación de jurisdicción estatal y municipal.
$ 18,304.00
3. Establecimientos industriales. $ 18,304.00
4. De explotación, extracción y procesamiento de minerales de competencia Estatal para la ornamentación o construcción, y trabajos que se deriven y se realicen a cielo abierto, en: a) Superficie hasta 3 hectáreas. $ 18,304.00 b) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $ 28,628.00 c) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $ 37,437.00 d) Superficie de más de 10 hectáreas hasta lo indicado en la modalidad regional. $ 46,796.00 5. De desarrollos turísticos, recreativos y deportivos, ya sean públicos o privados en: a) Superficie hasta 3 hectáreas. $ 18,304.00 b) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $ 28,628.00 c) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $ 37,437.00 d) Superficie de más de 10 hectáreas hasta lo indicado en la modalidad regional. $ 46,796.00
6. De desarrollo de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población en: a) Superficie de hasta 1 hectárea. $ 18,304.00 b) Superficie de más de 1 y hasta 5 hectáreas. $ 28,628.00 c) Superficie de más de 5 y hasta 10 hectáreas. $ 37,437.00 d) Superficie de más de 10 hectáreas y hasta lo indicado en la modalidad regional. $ 46,796.00
En el caso de los fraccionamientos referidos en los subincisos a), b), c) y d) del numeral 6. inmediato anterior, que sean atendidos a través del Programa Estatal de Atención a Asentamientos Humanos, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, se exentará de su pago, siempre y cuando la superficie de tierra sea propiedad Estatal o Municipal.
En los casos en que la superficie sea propiedad de alguna asociación o de un particular, sólo se cobrará el 5 por ciento de la cuota establecida en dichos subincisos, previa comprobación ante la Secretaría de Finanzas y Administración.
7. De obras en superficies de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental, de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, que constituyen en su conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural”.
$ 24,564.00 8. De instalación, construcción y habilitación de las instalaciones de fuentes emisoras de radiaciones electromagnéticas. $ 15,843.00
C) De estudio de riesgo ambiental. $ 15,843.00
D) De informe preventivo. $ 8,338.00
E) Por la expedición de opinión técnica de excepción en materia de impacto y riesgo ambiental en cualquiera de sus modalidades.
1. De 1 a 10 opiniones técnicas por solicitud: $ 884.00
2. De 11 a 20 opiniones técnicas por solicitud: $ 1,767.00
En caso de que las obras o actividades referidas en los incisos A) y B) de esta fracción, requieran un estudio preliminar de riesgo, se pagará un 20 por ciento adicional del monto establecido.
IV. Por el registro de generador de residuos de manejo especial, persona física o moral:
$ 3,730.00
V. Por el registro como gestor de residuos de manejo especial: $ 7,457.00
VI. Por autorización de planes de manejo para residuos de manejo especial:
$ 3,730.00
VII. Por el dictamen de expedición de expedientes de Licencias Ambientales Únicas para fuentes fijas de jurisdicción estatal.
$ 8,259.00
VIII. Por dictamen de actualización de expedientes de Licencias Ambientales Únicas, mediante cédula de operación anual para fuentes fijas de jurisdicción estatal por aumento de producción, cambios en el proceso, actualización de equipo o ampliación en las instalaciones.
$ 4,129.00
IX. Por dictamen de refrendo de expedientes de Licencias Ambientales Únicas, mediante cédula de operación anual para fuentes fijas de jurisdicción estatal; o por aumento de producción, cambios en el proceso, actualización de equipo o ampliación en las instalaciones.
$ 1,591.00
X. Por la validación de dictámenes de daño ambiental.
En el caso de los fraccionamientos referidos en esta fracción, que sean atendidos a través del Programa Estatal de Atención a Asentamientos Humanos, a cargo de la Secretaría de Medio
$ 7,412.00 Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, se exentará de su pago, siempre y cuando la superficie de tierra sea propiedad Estatal o Municipal.
En los casos en que dicha superficie sea propiedad de alguna asociación o de un particular, sólo se cobrará el 5 por ciento de la cuota establecida en esta misma fracción, previa comprobación ante la Secretaría de Finanzas y Administración.
XI. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, de las áreas voluntarias para la conservación, que constituyen el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural”.
$ 206.00
XII. Por el otorgamiento de permisos, licencias, concesiones o en general cualquier autorización para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental, de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, las que constituyen en su conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural”, siempre y cuando el plan o programa de manejo respectivo permita realizar dichas actividades, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A) Por el otorgamiento de la concesión, anualmente. $ 6,108.00
B) Por el otorgamiento de cada permiso. $ 612.00
C) Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:
1. Hasta 500 metros. $ 714.00
2. De 501 a 1,000 metros. $ 919.00
3. De 1,001 metros en adelante. $ 1,020.00
Cuando en la zona sujeta a concesión a que se refiere el inciso C), se realicen actividades turísticas o urbanísticas se pagará adicionalmente el 50 por ciento del monto señalado en los numerales 1, 2 y 3 anteriores .
D) Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos, por temporada:
1. Por unidad de transporte terrestre: a) Motorizada. $ 612.00 b) No motorizada. $ 206.00 2. Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia: a) Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes.
$ 612.00 b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles, tablas de oleaje y sus equivalentes.
$ 12,213.00 c) Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los subincisos a) y b) de este numeral
2.
$ 919.00
E) Otros vehículos distintos a los señalados en el inciso D) anterior. $ 413.00
Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme a la fracción XIV del presente artículo.
XIII. Por la filmación, video grabación y tomas geográficas con fines comerciales dentro de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental, de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, que constituyen en su conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural”, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.
A) Por día. $ 5,089.00
B) Por cada 7 días, no fraccionables. $ 25,442.00
No se pagará el derecho establecido en esta fracción, cuando se trate de fotografías, filmaciones y video grabaciones con carácter científico y cultural, siempre y cuando se acredite dicha calidad ante la autoridad competente.
XIV. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realizan dentro de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental, de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, que constituyen en su conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural”, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas, siempre y cuando el plan o programa de manejo respectivo permita realizar dichas actividades, pagarán este derecho conforme a las siguientes cuotas:
A) Por persona diariamente, por cada área para la conservación del patrimonio natural. $ 16.00
B)
Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere esta fracción, anualmente por cada persona, por todas las áreas para la conservación del patrimonio natural.
$ 414.00
La obligación del pago de los derechos previstos en los incisos A) y B) de esta fracción será de los titulares de los permisos, licencias, concesiones o en general cualquier autorización para la exploración, explotación o aprovechamientos de los recursos. En los casos en que las actividades a las que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.
No pagarán los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción, los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental, de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, que constituyen en su conjunto el “Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural”, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción los mayores de 60 años con documentos que lo acrediten como personas adultas mayores y las personas con discapacidad y situación de vulnerabilidad.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados en el cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural, de carácter estatal.