Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 124

CAPÍTULO XIV DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL

ARTÍCULO 124 . Los Derechos que se causen por la prestación de Servicios de la Coordinación de Protección Civil del Estado, se cubrirán de conformidad con las siguientes:

CONCEPTO CUOTA

I. Por el servicio de evaluación de programas de protección civil, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 60 y 61 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo y de acuerdo a su clasificación de riesgo:

$ 2,065.00

A) Cuando dicho servicio sea considerado de mediano riesgo. $ 2,818.00

B) Cuando dicho servicio sea considerado de alto riesgo. $ 3,571.00

II. Por el servicio de evaluación de programas específicos de protección civil, de acuerdo a la concentración masiva de 6,000 personas en adelante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 113 y 114 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo.

$ 6,119.00

III. Cuando el organizador solicite servicios de supervisión, apoyo y vigilancia por parte de la coordinación, durante el desarrollo del evento, se pagará conforme a lo siguiente:

A) Elemento operativo por 8 horas. $ 612.00

B) Supervisor. $ 816.00

IV. Por el servicio de registro de consultores en materia de protección civil de conformidad con lo establecido por el Artículo 34 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo. A) Persona Física. $ 9,270.00

B) Persona Moral. $ 15,450.00

V. Por la renovación anual de registro de consultores en materia de protección civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.

A) Persona Física. $ 7,210.00

B) Persona Moral. $ 15,450.00

VI. Por el registro de capacitadores en materia de protección civil que establece el

Artículo 34 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo.

A) Persona Física. $ 6,180.00

B) Persona Moral. $ 15,450.00

VII. Por renovación anual del registro de capacitadores en materia de protección civil que establece el Artículo 34 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo.

A) Persona Física. $ 6,180.00

B) Persona Moral. $ 8,240.00

VIII. Por el registro de grupos voluntarios. $ 3,390.00

IX. Por la renovación del registro de grupos voluntarios. $ 2,260.00

X. Por el registro de empresas dedicadas a la venta y recarga de extintores. $ 4,520.00

XI. Por la renovación del registro de empresas dedicadas a la venta y recarga de extintores.

$ 3,390.00

XII. Por la expedición de dictámenes de No riesgo, para el uso, transporte, almacenamiento y venta de materiales explosivos.

$ 5,650.00

XIII. Por la expedición de dictámenes de factibilidad para la construcción de gaseras, estaciones de carburación y estaciones de servicio de gasolineras.

$ 16,948.00

XIV. Por la expedición de dictámenes u oficios de factibilidad para la construcción de fraccionamientos, centros comerciales y edificios.

$ 11,298.00

XV. Por la inspección y verificación de las condiciones para la realización de eventos masivos.

$ 4,520.00

XVI. Por la elaboración de estudios de riesgo y vulnerabilidad en materia de Protección Civil en el Estado de Michoacán. $ 4,751.00

XVII. Por expedición de constancia de cumplimiento de la norma en materia de Riesgo en Protección Civil. $ 2,549.00 A) Cuando el cumplimiento de la norma sea de alto riesgo, la expedición de la constancia será de: $ 5,097.00

XVIII. Por el servicio de capacitación en materia de protección civil al sector privado, por cada persona con duración de más de 4 horas, hasta 8 horas máximo. La capacidad mínima y máxima para realizar el curso es de 5 a 30 personas.

$ 568.00

XIX. Por el servicio de capacitación en materia de protección civil al sector privado, por cada persona con duración de más de 8 horas. La capacidad mínima y máxima para realizar el curso es de 5 a 30 personas.

$ 1,135.00

XX. Por la visita de inspección y verificación al establecimiento y/o instalación. $ 1,020.00

A) Cuando la visita de inspección y verificación sea considerada de mediano riesgo.

$ 1,530.00

B) Cuando la visita de inspección y verificación sea considerada de alto riesgo.

$ 2,040.00

XXI. Por la certificación de libros bitácoras. $ 511.00

XXII. Por la evaluación de simulacro a establecimiento y/o instalación. $ 511.00

XXIII. Por la realización de trámites para la obtención de registro. $ 511.00

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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