Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 125

CAPÍTULO XV DERECHOS POR SERVICIOS Y TRÁMITES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y

ARTÍCULO 125 . Los derechos por trámites y servicios en materia de Tránsito y Movilidad, se pagarán conforme a lo siguiente:

I. Almacenaje: Por guarda de vehículos en los depósitos o corralones dependientes de la Dirección de Tránsito y Movilidad del Estado, por día:

CONCEPTO CUOTA

A) TIPO A: Vehículos ligeros.- Aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas.

Automóviles, camionetas, vagonetas, camiones, remolques y semirremolques.

$ 44.00

B) TIPO B: Vehículos pesados.- Aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas.

$ 58.00 Microbús y minibús, autobuses, camiones de 2 o más ejes, remolques y semirremolques, equipo especial movibles, vehículos con grúa.

C) TIPO C: Mono o biplaza.-

Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas, bicimotos, triciclos automotores y tetramotos, motonetas y motocicletas.

$ 34.00

D) Tipo D: Tractores y vehículos agrícolas. No Aplica. $ 0.00

Los vehículos de carga ligera, de servicio particular o público cuyas características sean modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello las tres punto cinco toneladas de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados como vehículos pesados.

Quedan exentas de pago, las personas físicas propietarias de vehículos que hayan sido objeto de robo o producto de secuestro en el Estado de Michoacán, recuperados por cualquier autoridad y asegurados en los depósitos o corralones a cargo de la Dirección de Tránsito y Movilidad. De darse el cambio de propietario después de haberse cometido y denunciado el robo, no aplicará la exención mencionada en este párrafo.

Los gastos de guarda de los vehículos remitidos a corralones que presten el servicio público concesionado; como auxiliares de la autoridad, de acuerdo al artículo 82 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán; por sobrecupo de los corralones oficiales, serán cubiertos en su totalidad por el particular, de acuerdo a la tarifa autorizada por la autoridad competente.

II. Maniobras: Por servicios relacionados a la guarda de vehículos y bienes en corralones del Estado, se causarán las siguientes cuotas, por evento:

CONCEPTO CUOTA

A) TIPO A: Maniobras de grúa (propia) dentro del patio. $ 43.00

B) TIPO B: Toma de calcas, por cada vehículo. $ 28.00

C) TIPO C: A los proveedores particulares de grúas y transportistas que ingresen a los patios para retirar unidades, partes, o documentos del interior de sus unidades, previa identificación y/o permiso de la autoridad competente.

$ 28.00

III. Servicios de grúa: Cuando se utilice una grúa oficial a cargo de la Dirección de Tránsito y Movilidad del Estado, en un radio de hasta 10 kilómetros: CONCEPTO CUOTA

A) TIPO A: Vehículos ligeros: Aquellos con un peso bruto vehicular de hasta tres punto cinco toneladas.- Automóviles, camionetas, vagonetas, camiones, remolques; y semirremolques.

$ 837.00

1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $ 28.00

B) TIPO B: Vehículos pesados: Aquellos con un peso bruto vehicular mayor a tres punto cinco toneladas.- Microbús y minibús, autobuses, camiones de dos o más ejes, remolques y semirremolques, equipo especial movible, vehículos con grúa.

$ 1,139.00

1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $ 43.00

C) TIPO C: Mono o biplaza.- Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas, bicimotos, triciclos automotores y tetramotos, motonetas y motocicletas.

$ 158.00

1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $ 14.00

D) TIPO D: Tractores y vehículos agrícolas. No aplica $ 0.00

1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $ 0.00

Los gastos derivados por concepto de retiro, arrastre o aseguramiento de vehículos de la vía pública, en los cuales se haga uso auxiliar de grúas de servicio público concesionado, de acuerdo al Artículo 82 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, y/o sus futuras reformas o actualizaciones, y depositados en los lugares que disponga esta autoridad, previsto en el Artículo 61 de la misma Ley, serán cubiertos íntegramente por sus propietarios, de acuerdo a las cuotas autorizadas por la autoridad competente en materia de concesiones.

Los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se pagarán en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, ubicadas en las cabeceras de los municipios que no han asumido la función de tránsito, conforme a las disposiciones legales que corresponden y que, por lo tanto, los servicios los presta el Gobierno del Estado; con excepción de los pagos de grúas y corralones de empresas concesionadas, las cuales serán cubiertas de acuerdo a las cuotas autorizadas por la autoridad competente en materia de concesiones.

IV. Estudios, certificaciones, permisos o documentos de interés particular: Los derechos que causen los estudios, certificaciones o documentos, que obren en poder de la Dirección de Tránsito y Movilidad, y que sean de interés particular, como permiso o requisito para la realización de trámites o servicios, se regirán de acuerdo a las siguientes:

CONCEPTO CUOTA

A) Certificado de no infracción. $ 38.00 B) Permiso para circular con carga sobresaliente. $ 135.00

C) Permiso para circular con aditamentos (polarizado). $ 135.00

D) Estudio técnico para determinar lugares especiales de ascenso y descenso de escolares.

$ 135.00

E) Aplicación de examen de conocimientos generales, para la obtención de la licencia de conducir.

$ 108.00

F) Aplicación de examen médico para la obtención o renovación de licencia de conducir.

$ 119.00

Los derechos a que se refieren las fracciones E) y F) de la presente fracción, sólo se cobrarán cuando se realicen por las autoridades Estatales de Transito y Salud respectivamente.

Serán aceptados los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, realizado por instituciones públicas o privadas, estas últimas previamente autorizadas por la Secretaria de Salud o la Secretaria de Seguridad Pública según se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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