ARTÍCULO 127 . Los derechos que se causen por Servicios Oficiales Diversos, se cubrirán de conformidad con lo siguiente:
CONCEPTO CUOTA
I. Legalización de títulos profesionales y otros documentos en pergamino. $ 175.00
II. Legalización de planes de estudio expedidos por la Universidad Michoacana a estudiantes extranjeros. $ 458.00
III. Legalización de certificados de estudio, boletas de calificaciones, constancias de estudio, actas de estado civil, exhortos, firmas de fedatarios y funcionarios públicos y otros documentos oficiales.
$ 61.00
IV. Apostillas de títulos profesionales y otros documentos en pergamino. $ 333.00
V. Apostillas de planes de estudio. $ 874.00
VI. Apostillas de certificados de estudio, actas del Registro Civil, exhortos, firmas de fedatarios y funcionarios públicos y otros documentos oficiales. $ 111.00
VII. Por derecho a exámenes de capacidad:
A) Carreras de dos años y hasta cuatro años. $ 73.00 B) Carreras de más de cuatro años. $ 175.00
VIII. Por cada certificación de expedientes que hagan los jueces o secretarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Salvo cuando se trate de solicitudes de copias certificadas, por las dependencias del ejecutivo en defensa de los intereses del Estado, en cuyo caso serán gratuitas.
$ 61.00
Por cotejo de copias de expedientes, adicionalmente, por cada página. $ 24.00
La certificación a que se refiere esta fracción, será gratuita, cuando sean solicitadas por persona que las requiera para hacer efectivo el ejercicio de un derecho o para el desconocimiento de una obligación.
IX. Por otra clase de certificaciones, cuando éstas no estén previstas en el Capítulo correspondiente, por cada certificación.
$ 64.00
X. Las solicitudes de certificados y copias certificadas que se hagan por correo, se atenderán aplicando por lo menos, la cuota que corresponda al servicio ordinario y el envío se hará con cargo a los solicitantes, aplicando las cuotas que se señalan en el Artículo 128 fracción I de esta Ley.
XI. Por cada copia certificada, se cubrirá adicionalmente el 50 por ciento de la cuota que corresponda al servicio de que se trate.
XII. Por reposición de documentos de las diferentes dependencias oficiales, cuando no esté previsto en el Capítulo correspondiente.
$ 61.00
XIII. Por la reproducción de información, ya sea mediante expedición de copias simples o mediante la impresión de archivos electrónicos, que se proporcionen a los solicitantes, por parte de las dependencias, coordinaciones y entidades del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán.
A) Copias en hoja tamaño carta u oficio. $ 1.00
B) Impresiones en hoja tamaño carta u oficio. $ 3.00
C) Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por cada hoja digitalizada.
$ 1.00
D) Información en Dispositivo CD o DVD. $ 14.00 Las cuotas de los derechos que se señalan en esta fracción XIII, no se aplicarán cuando los interesados obtengan la información de las páginas de la red de internet de las instituciones públicas.
Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, solo pagará el costo de los derechos de la información digitalizada.
El monto de los derechos que se causen en cada caso, se enterará previamente a la prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración y en las Instituciones Financieras autorizadas para tal efecto.