ARTÍCULO 130 . Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se cubrirán conforme a lo siguiente:
CONCEPTO CUOTA I. Por la inscripción o renovación al Padrón de Contratistas. $ 2,825.00
II. Permiso para construir o modificar accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de caminos y puentes estatales.
$ 435.00
III. Permiso para construir o administrar, en su caso, paradores en vías de comunicación terrestres.
$ 3,046.00
IV. Permiso para instalar anuncios y señales publicitarias, de información o comunicación.
$ 3,046.00
V. Permiso para construir, modificar o ampliar obras asentadas en el derecho de vía de caminos y puentes estatales.
$ 870.00
VI. Constancia de verificación de jurisdicción de derecho de vía en trámites judiciales para suplir título de dominio, delimitación y rectificación de medidas.
$ 435.00
VII. Revisión de planos y supervisión de obra que efectúe la Secretaría, para el trámite de otorgamiento de los permisos para construir o modificar accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de caminos y puentes estatales.
$ 3,046.00
VIII. Autorización para la cesión de derechos y obligaciones de los permisos para la instalación de paradores.
$ 870.00
IX. Autorización para cambio de leyenda o figura en un anuncio. $ 870.00