Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 130

CAPÍTULO XVIII OTROS DERECHOS

ARTÍCULO 130 . Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se cubrirán conforme a lo siguiente:

CONCEPTO CUOTA I. Por la inscripción o renovación al Padrón de Contratistas. $ 2,825.00

II. Permiso para construir o modificar accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de caminos y puentes estatales.

$ 435.00

III. Permiso para construir o administrar, en su caso, paradores en vías de comunicación terrestres.

$ 3,046.00

IV. Permiso para instalar anuncios y señales publicitarias, de información o comunicación.

$ 3,046.00

V. Permiso para construir, modificar o ampliar obras asentadas en el derecho de vía de caminos y puentes estatales.

$ 870.00

VI. Constancia de verificación de jurisdicción de derecho de vía en trámites judiciales para suplir título de dominio, delimitación y rectificación de medidas.

$ 435.00

VII. Revisión de planos y supervisión de obra que efectúe la Secretaría, para el trámite de otorgamiento de los permisos para construir o modificar accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de caminos y puentes estatales.

$ 3,046.00

VIII. Autorización para la cesión de derechos y obligaciones de los permisos para la instalación de paradores.

$ 870.00

IX. Autorización para cambio de leyenda o figura en un anuncio. $ 870.00

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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