Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 128

CAPÍTULO XVII DERECHOS POR SERVICIOS OFICIALES DIVERSOS

Artículo 128. Cuando los certificados y copias de documento a que se refiere la fracción I, inciso A), del artículo 114, los certificados, copias certificadas o constancias de actas a que se refiere el artículo 118 y las certificaciones y copias de documentos a que se refieren las fracciones XI y XIV del artículo 126 de esta Ley, se expidan a solicitud telefónica o por correo de interesados radicados fuera del Estado de Michoacán, además de cubrir las cuotas señaladas en dichos Artículos, se pagarán adicionalmente las cuotas siguientes.

I. Para ser enviados a domicilios en el territorio nacional, se deberá de proporcionar la guía del correo o empresa privada por la cual se requiera el envío y se cobrará la cuota de:……………………………………………………………………………….…………………………………...$170.00

II. Derogada:

El pago de los derechos por los servicios comprendidos en este Artículo, se podrá realizar mediante depósito bancario a la cuenta que señale la Secretaría de Finanzas y Administración.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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