Artículo 114. Los derechos que se causen por los Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se pagarán conforme a las siguientes:
I. Por actos del registro de la propiedad:
A) Expedición de certificaciones por cada inmueble:
CONCEPTO CUOTA
1. Por la expedición de certificados de gravamen o de libertad de gravamen: a) Hasta por 10 años. $ 220.00 b) Por más de 10 años y hasta 20 años. $ 269.00 c) Si los certificados se refieren a más de 20 años de haber sido registrados, causarán el doble de la tarifa anterior.
$ 539.00 d) Si los certificados presentaren más de cinco gravámenes, se aplicará una cuota por cada gravamen adicional de:
$ 36.00 e) Certificado sobre existencia o inexistencia de gravámenes con anotaciones preventivas.
$ 728.00
2. Por la expedición de certificados de propiedad o negativos de propiedad, se cobrará por cada uno:
$ 220.00
3. Por la expedición de certificados con medidas y linderos. $ 269.00
4. Por historia de las inscripciones de títulos de propiedad, por el término que se solicite y hasta cinco antecedentes. $ 699.00
Por cada antecedente adicional. $ 211.00
5. Por la expedición de copias certificadas de documentos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por cada página.
$ 43.00
6. Por la expedición de copias simples de los documentos que obran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por cada página.
$ 24.00
7. Por las reproducciones certificadas de testimonios de escrituras, hasta por cinco hojas.
$ 466.00
Por trascripción de cada hoja adicional de documentos que obran en el archivo.
$ 100.00
8. Por aclaraciones administrativas de inscripciones, por cada una. $ 449.00
B) Por la inscripción de documentos de propiedad, ya sea traslativos de dominio, por cada bien inmueble que se consigne en el Título correspondiente:
1. No habitacionales, independientemente de su valor: a) Inmuebles rústicos, se pagarán derechos por el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización. b) Inmuebles urbanos, se pagarán derechos por el equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización.
2. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación no exceda de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, se pagarán derechos por el equivalente a 7.5 veces la Unidad de Medida y Actualización.
3. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación exceda el límite de 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, se pagarán derechos por el equivalente a 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. En el caso de fusiones, se cobrará por propiedad, la que resulte de la fusión y de acuerdo a la tarifa establecida en el Artículo 117 primer párrafo de esta Ley.
Por lo que respecta a las servidumbres, por cada inmueble se cobrarán derechos de: $ 444.00
Las cuotas establecidas en el inciso B) anterior también se aplicarán cuando la adquisición la realicen los Gobiernos Federal y Municipales, así como sus entidades paraestatales o paramunicipales y las entidades públicas autónomas.
C) Por registro de planos de fraccionamientos, así como lotificaciones y relotificaciones por cada lote vendible:
1. Habitacionales: a) Residencial. $ 73.00 b) Tipo Medio. $ 29.00 c) Popular. $ 29.00 d) Campestre. $ 106.00 e) Rústico. $ 73.00
2. Industrial y comercial: $ 206.00
D) Régimen de Propiedad en Condominio.
1. Habitacionales: a) Por cada vivienda. $ 73.00 b) Por cada local comercial, en el mismo régimen. $ 119.00
E) Las subdivisiones por cada inmueble. $ 73.00
F) Los documentos que consignen el usufructo vitalicio y la nuda propiedad, causarán al momento de inscribirse, derechos equivalentes a los consignados en el inciso C) de esta fracción, entendiéndose que, a la fecha de la consolidación, se aplicará la cuota establecida en el primer párrafo del Artículo 117 de esta Ley.
G) Por la ratificación de documentos y firmas ante el Registro Público de la Propiedad. $ 220.00
II. Por actos del Registro de Comercio: A) Se causarán derechos por el equivalente a 7.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de:
1. Escrituras constitutivas;
2. Documentos en que consten los actos de emisión de bonos y obligaciones de sociedades mercantiles;
3. Actas en que se haga constar aumento de capital; y,
4. Por la inscripción de gravámenes relativos a garantías prendarias.
B) Por la cancelación de inscripciones en el Registro de Comercio, se cobrará el 50 por ciento de los derechos que se causen por la inscripción.
C) Por registro de otros actos:
CONCEPTO CUOTA
1. Depósito de balances o inscripciones de los mismos, actas de asambleas de socios o de consejo. $ 312.00
2. Actas de disolución o liquidación de sociedades, por cada una de las formas precodificadas. $ 312.00
3. Poderes y sustitución de los mismos. $ 497.00
D) Por sentencias sobre emancipación para ejercer el comercio, habilitación de edad, licencia de matrimonio y renovación de éstas. $ 127.00
E) Por inscripción y cancelación de contratos de corresponsalías. $ 103.00
F) Por sentencias sobre declaraciones de quiebra o en que se admita liquidación judicial. $ 193.00
G) Por los actos que autorice el Secretario de Gobierno. $ 664.00
H) Por la constancia o ratificación de documentos y firmas ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. $ 220.00
I) Por la inscripción de otros documentos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. $ 176.00
J) Por historia de las inscripciones de títulos de comercio, por el término que se solicite y hasta cinco antecedentes.
$ 699.00 Por cada antecedente adicional. $ 211.00
III. Por la inscripción de fideicomisos en general:
A) Cuando se aporten bienes inmuebles, se causarán derechos por cada inmueble fideicomitido.
$ 699.00
B) Cuando se aporten bienes distintos a los mencionados en el inciso A) anterior, por cada instrumento.
$ 699.00
Los Derechos por la prestación de los servicios a que se refieren los incisos A) y B) de la fracción I, cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extra urgente el triple de las cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios se entregarán a los cuatro días hábiles, los urgentes al día siguiente, y los extraurgentes el mismo día.