ARTÍCULO 113. Las personas físicas y morales que presten los servicios de seguridad privada, conforme a lo señalado por la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, pagarán derechos conforme a las siguientes:
CONCEPTO CUOTA
I. Por el estudio, evaluación y recomendaciones para la prestación de servicios de seguridad privada. $ 11,008.00
Por la revalidación anual de dichos estudios, evaluaciones y recomendaciones, se pagará la misma cuota señalada en esta fracción.
II. Por prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y valores. $ 11,008.00
Por la revalidación anual de los servicios de traslado y custodia de bienes y valores, se pagará la misma cuota señalada en esta fracción.
III. Por el estudio, evaluación y recomendaciones por solicitud de cambio o ampliación de modalidad de servicio. $ 5,505.00 IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o cada equipo utilizado en la prestación de los servicios. $ 334.00
V. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el “Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada”, cada uno de los elementos operativos, de quienes la Secretaría de Seguridad Pública haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por cada elemento.
$ 334.00
VI. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, por cada elemento.
$ 334.00
VII. Por la expedición o reposición de cédula de identificación a personal operativo, por cada elemento.
$ 334.00
VIII. Por prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas, así como de bienes. $ 11,008.00
Los pagos por la prestación de los servicios señalados en este Capítulo, estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de Seguridad Privada.