ARTÍCULO 135 . Venta de publicaciones del Periódico Oficial y otros, de conformidad con las siguientes:
I. Venta de publicaciones del Periódico Oficial, como sigue: CONCEPTO CUOTA
A) Números del día, cada uno. $ 30.00
B) Números atrasados, cada uno. $ 38.00
C) Suscripción anual. $ 1,164.00
D) Suscripción semestral. $ 581.00
E) Copias simples, por página. $ 17.00
F) Suplementos. $ 65.00
II. Publicaciones:
A) Inserción, por cada palabra. $ 10.00
B) Los textos cuyo contenido sea fundamentalmente en cifras, se cobrará por plana, según el espacio que ocupen, aplicando la cuota de:
$ 728.00
C) Búsqueda de publicaciones, por cada año. $ 30.00
Se exceptúan del pago las publicaciones obligatorias que deban hacer las autoridades federales, estatales o municipales, en cumplimiento a lo que dispongan las leyes de carácter fiscal y administrativo del Estado, así como del trabajo, y el Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá establecer cuota de $0.00, en el pago del costo de publicaciones que se requieran realizar por los particulares en cumplimiento a otras disposiciones legales, cuando se trate de personas que, de conformidad con los estudios socioeconómicos que se realicen, carezcan de recursos para realizar el pago correspondiente.
III. Venta de impresos y papel oficial:
A) Por cada hoja de papel oficial para expedición de certificados y actas exentas del pago de derechos.
$ 44.00
B) Por impresos diversos, publicaciones oficiales y cartas geográficas, según el valor que se designe por la Secretaría de Finanzas y Administración con base en los costos que se determinen por dichos supuestos en la presente ley, adicionando el costo del papel oficial. IV. Venta de leyes, reglamentos, libros, folletos y demás publicaciones que edite el Gobierno del Estado, de acuerdo con los precios que fije la Secretaría de Finanzas y Administración.