Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 75

CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE

ARTÍCULO 75. Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades empresariales, o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $2’000,000.00, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al Régimen de Incorporación Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de este impuesto cedular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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