ARTÍCULO 77 . Los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 75 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes;
II. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
III. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, deberán presentar declaraciones provisionales y anuales.