Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 77

CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE

ARTÍCULO 77 . Los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 75 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes;

II. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

III. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, deberán presentar declaraciones provisionales y anuales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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