ARTÍCULO 72. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales.
Cuando una persona física tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, únicamente deberá pagar en este Estado el impuesto que corresponda. Para determinar el impuesto a que se refiere esta Sección, se deberá considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre éstos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.
Las personas físicas no residentes en el Estado que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el mismo, pagarán el impuesto cedular en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales.