Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 71

CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE

ARTÍCULO 71. Los contribuyentes, personas físicas sujetos al pago del impuesto establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes;

II. Llevar los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo;

III . Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente. Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento;

IV. Presentar declaraciones provisionales y anual; y,

V . Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado Michoacán de Ocampo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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