Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 70

CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE

ARTÍCULO 70. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual el monto que resulte de aplicar la tasa del 2.0%, sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de disposiciones de carácter general. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar la contabilidad.

Cuando el ingreso percibido en forma esporádica derive de los pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago a que se refiere el párrafo anterior, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en los términos del artículo anterior.

Ahora bien, en el caso de que los contribuyentes a que se refiere este artículo dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente, de tal manera que les será aplicable lo establecido en esta Sección.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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