Artículo 103. Los derechos por el registro en el padrón de arrendadores que lleva la Secretaría respecto de los contratos de arrendamiento y otros actos, contratos o convenios por los que se confiera a un tercero el derecho de uso, usufructo o explotación de bienes inmuebles, se causarán por cada documento, contrato o acto y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta ley, con base en los términos siguientes:
Tarifa en UMA
I. Por los contratos de arrendamiento: 3.00
II. Por los actos, contratos y convenios no incluidos en la fracción anterior: 2.00