Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 103

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 103. Los derechos por el registro en el padrón de arrendadores que lleva la Secretaría respecto de los contratos de arrendamiento y otros actos, contratos o convenios por los que se confiera a un tercero el derecho de uso, usufructo o explotación de bienes inmuebles, se causarán por cada documento, contrato o acto y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta ley, con base en los términos siguientes:

Tarifa en UMA

I. Por los contratos de arrendamiento: 3.00

II. Por los actos, contratos y convenios no incluidos en la fracción anterior: 2.00

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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