Artículo 102. Están exentos del pago de derechos los profesores que ejerzan su actividad, única y exclusivamente al servicio de establecimientos oficiales o incorporados al Gobierno Federal o al Gobierno del Estado de Morelos.
Artículo 102
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE TÍTULOS PROFESIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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