Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 101

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 101. Son objeto de pago de derechos los servicios de registro de títulos profesionales, expedición de cédulas y otros servicios conexos, los cuales se causarán y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta ley, con base en los términos siguientes:

Tarifa en UMA

I. Registro de títulos profesionales:

A) De carrera hasta dos años: 12.50

B) De carrera hasta cuatro años y de carreras técnicas cualquiera que sea su duración: 2.50

C) De carreras de más de cuatro años: 50.00

Este pago deberá efectuarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de expedición del título.

II. Expedición de cédula profesional o duplicado: 2.50

III. Registro de cédula profesional: 2.50

IV. Registro de cédulas expedidas en otras entidades federativas: 6.00

V. Registro de colegios de profesionistas:

A) Colegios que agrupen profesionistas cuyas carreras sean hasta de dos años:

6.00

B) Colegios que agrupen profesionistas cuyas carreras sean hasta de cuatro años:

11.50

C) Colegios que agrupen profesionistas cuyas carreras sean más de cuatro años:

17.00

Este pago deberá efectuarse dentro de los 45 días siguientes a la formación de los mismos.

VI. Registro de escuelas y planes de estudio:

A) Escuelas que impartan enseñanza preparatoria, vocacional, técnica, normal o profesional: 56.50

B) Inscripción anual de planes de estudio, por cada materia: 1.50

Este pago deberá efectuarse dentro de los 30 días previos al inicio del periodo escolar

VII. Autorizaciones especiales:

A) Para el ejercicio de una o varias especialidades:

1. Para carreras hasta de dos años: 1.50

2. Para carreras hasta de cuatro años: 2.50

3. Para carreras de más de cuatro años: 5.00

Este pago deberá efectuarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de expedición del título.

B) A pasantes:

1. El término de un año: 1.50

2. A extranjeros y mexicanos por naturalización que posean título expedido en el extranjero, en los términos de la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos: 1.50

VIII. Revalidación de estudios profesionales: 1.50

IX. Verificación del número de socios de colegios de profesionistas, por cada una:

6.00

X. Trámite de cédula profesional a nivel federal: 3.00

XI. Trámite de duplicado de cédula profesional a nivel federal: 3.00

XII. Trámite de devolución de documentos originales a nivel federal: 3.00

XIII. Trámite de antecedentes profesionales a nivel federal: 3.00

XIV. Otros servicios 1.00

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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