Artículo 100. Están obligados al Registro de Títulos señalado en este Capítulo, quienes ejerzan una profesión en el Estado de Morelos con arreglo a la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos.
Artículo 100
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE TÍTULOS PROFESIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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