Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 99 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES

Artículo 99 Bis. Los servicios que presta la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta ley, con base en los términos siguientes:

Tarifa en UMA

I. Para estudiantes:

A) Inscripción: 2.00

B) Constancia: 0.50

C) Inscripción anual a la plataforma virtual: 2.00

D) Duplicado credencial: 1.00

E) Duplicado de certificado: 1.00

I. Por solicitud estudio resolución de trámite de:

A) Cambio o ampliación de domicilio, o establecimiento de un plantel adicional, respecto de cada plan de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial: 40.00

B) Por solicitud, estudio y tramite de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad: 12.00

C) Por solicitud, estudio y trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles de educación especial e inicial y de formación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad: 12.00

D) Por resolución de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere su modalidad: 66.50

E) Por resolución de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles educación especial e inicial: 67.00

II. Para centros de asesoría:

A) Apertura: 18.00

B) Anualidad: 18.00

C) Credencial para el personal administrativo: 0.50

D) Duplicado de credencial centros: 1.00

E) Convenios centros de asesoría: 18.00

II. Exámenes a título de suficiencia:

A) De educación primaria: 2.00

B) De educación secundaria, por materia: 1.00

III. Aspirantes a educación media superior:

A) Examen único de educación media superior: 3.00

III. Exámenes extraordinarios por materia:

A) De educación secundaria: 0.50

B) De tipo superior (educación normal): 1.00

IV. Público en general, capacitación por persona:

A) Estrategias didácticas para la tutoría virtual, en colaboración con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM): 106.00

B) Elaboración de reactivos de evaluación: 53.00

C) Introducción a las tecnologías de información: 88.50

D) Estrategias y técnicas de aprendizaje: 21.50

E) Enseñanza en el enfoque de las competencias: 21.5

Por cuanto hace al inciso b) que antecede los estudiantes de preparatoria abierta serán beneficiados con un descuento del 50%.

IV. Revisión de certificados de terminación de estudios de tipo superior (escuelas particulares): 0.50

V. Expedición y certificación de título: 2.00

VI. Expedición de reposición de certificados de terminación de estudios:

A) De educación básica: 1.00

B) De tipo superior: 2.00

VII. Por solicitud de revalidación de estudios de educación básica: 2.00

VIII. Consulta de archivo: 1.00

IX. Por solicitud de equivalencia de estudios de educación básica: 2.00

X. Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ejercicio escolar:

A) De educación superior: 1.50

B) De educación secundaria: 1.00

C) De educación primaria: 1.00

D) De educación preescolar: 1.00

E) De educación inicial: 1.00

XI. Certificación de firmas en documentos oficiales: 2.00

XII. Kardex (reposición): 0.20

XIII. Duplicado de boleta (público en general): 1.00

XIV. Boletas de inicio de ciclo escolar (escuelas particulares): 0.10

XV. Reposición de boletas (planteles): 0.10

XVI. Sello del sistema educativo nacional: 2.0

XVII. Expedición de constancias: 0.50

XVIII. Certificación de título o acta de examen profesional: 4.00

XIX. Certificación de firmas en documentos oficiales para el extranjero: 2.00

XX. Bases para la obtención de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios: 6.50

XXI. Validación de boletas de educación normal: 1.00

XXII. Diplomas: 1.00

XXIII. Pago de cambio de titular del acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (por nivel educativo): 66.00

XXIV. Pago de reposición del formato de certificación de estudios de educación normal: 1.50

XXV. Pago de reposición del formato de título de educación normal: 1.50

XXVI. Pago de reposición del formato de certificado de educación normal: 1.50

XXVII. Pago del refrendo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios: 9.00

XXVIII. Pago de solicitud de revalidación de nivel secundaria (por grado escolar):

2.00

XXIX. Cambio de nombre de escuela particular (por nivel educativo): 18.00

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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