Artículo 99. Los servicios que se prestan a Instituciones Privadas de Educación Técnica por parte de la Secretaría de Educación, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley, con base en los términos siguientes:
Tarifa en UMA
I. Por solicitud de incorporación a nivel técnico: 45.00
II. Por el otorgamiento del acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), por cada plan de estudios de educación técnica profesional:
22.50
III. Inspección y vigilancia por alumno inscrito en cada ciclo escolar (semestre, cuatrimestre): 1.00
IV. Exámenes extraordinarios por asignatura, por alumno: 0.50
V. Exámenes a título de suficiencia por asignatura, por alumno: 0.50
VI. Autentificación de firmas de certificados de estudios: 1.50
VII. Autentificación de firmas de diploma educación técnica: 1.50
VIII. Duplicado de certificado de estudios o diploma: 1.50
IX. Otorgamiento de diplomas o certificado de escuelas extintas: 1.50
X. Solicitud de nuevo acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios:
22.50
XI. Cambio de domicilio, establecimiento de un nuevo plantel respecto de cada plan de estudios con RVOE de educación técnica: 22.50
XII. Examen profesional: 2.50
XIII. Autentificación de título: 3.00
XIV. Solicitud de número de registro para diplomados y cursos (educación continua): 44.50
XV. Autentificación de firmas y diplomas (educación continua): 1.50