Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 98

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES

Artículo 98. Los servicios que se presta (sic) a Instituciones Privadas de Educación de Nivel Medio Superior por parte de la Secretaría de Educación, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley, con base en los términos siguientes:

Tarifa en UMA

I. Por el análisis de factibilidad para otorgar el acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) para impartir educación media superior a particulares: 59.50

II. Exámenes extraordinarios o regularización por signatura por alumno registrado en bachillerato general con RVOE: 1.00

III. Expedición de duplicado de certificado de estudios de instituciones extintas:

2.00

IV. Solicitud de revalidación de nivel media superior realizados en el extranjero:

4.00

V. Solicitud de equivalencia de estudios de nivel medio superior: 4.00

VI. Autenticación de certificado de estudios, expedida por particulares por ciclo escolar: 1.00

VII. Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ciclo escolar (semestre o cuatrimestre): 1.00

VIII. Por inscripción de alumno en curso de regularización: 2.00

IX. Inscripción por alumno en curso de verano: 2.00

X. Asignaturas libres por alumno inscrito: 1.00

XI. Reposición de resolutivo por hoja: 0.10

XII. Legalización de firmas en documentos de instituciones con RVOE: 1.50

XIII. Cambio de titular del acuerdo de RVOE: 24.50

XIV. Cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional:

24.50

XV. Reposición de documento de equivalencia o revalidación de tipo medio superior: 2.00

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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