Artículo 98. Los servicios que se presta (sic) a Instituciones Privadas de Educación de Nivel Medio Superior por parte de la Secretaría de Educación, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley, con base en los términos siguientes:
Tarifa en UMA
I. Por el análisis de factibilidad para otorgar el acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) para impartir educación media superior a particulares: 59.50
II. Exámenes extraordinarios o regularización por signatura por alumno registrado en bachillerato general con RVOE: 1.00
III. Expedición de duplicado de certificado de estudios de instituciones extintas:
2.00
IV. Solicitud de revalidación de nivel media superior realizados en el extranjero:
4.00
V. Solicitud de equivalencia de estudios de nivel medio superior: 4.00
VI. Autenticación de certificado de estudios, expedida por particulares por ciclo escolar: 1.00
VII. Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ciclo escolar (semestre o cuatrimestre): 1.00
VIII. Por inscripción de alumno en curso de regularización: 2.00
IX. Inscripción por alumno en curso de verano: 2.00
X. Asignaturas libres por alumno inscrito: 1.00
XI. Reposición de resolutivo por hoja: 0.10
XII. Legalización de firmas en documentos de instituciones con RVOE: 1.50
XIII. Cambio de titular del acuerdo de RVOE: 24.50
XIV. Cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional:
24.50
XV. Reposición de documento de equivalencia o revalidación de tipo medio superior: 2.00