Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 97

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES

Artículo 97. Los servicios que se prestan a Instituciones Privadas de Educación de Nivel Superior por parte de la Secretaría de Educación, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta ley, con base en los términos siguientes:

Tarifa en UMA

I. Por el análisis de factibilidad para otorgar el acuerdo de autorización para impartir educación o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, (RVOE) a particulares, por cada plan de estudios de tipo superior: 100.50

II. Por el otorgamiento del acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), por cada plan de estudios de educación superior: 34.00

III. Cambio de titular del acuerdo de RVOE: 43.50

IV. Cambio de domicilio, ampliación de domicilio o establecimiento de un nuevo plantel, respecto de cada plan de estudios con RVOE de tipo superior: 43.50

V. Actualización o cambios al plan y programa de estudios (denominación, objetivo general, perfil de egreso, la organización del plan o la modalidad educativa), con RVOE: 53.00

VI. Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares por alumno inscrito en cada ciclo escolar (semestre, cuatrimestre): 1.00

VII. Inscripción por alumno en curso de verano o invierno: 2.50

VIII. Inscripción por alumno en asignaturas libres: 1.00

IX. Exámenes extraordinarios por asignatura, por alumno: 1.00

X. Exámenes a título de suficiencia por asignatura por alumno: 1.00

XI. Inscripción por alumno en curso de regularización por recursamiento (por asignatura): 2.50

XII. Solicitud de equivalencia de estudios realizados en el sistema educativo nacional: 8.50

XIII. Solicitud de dictamen técnico o revalidación de estudios realizados en el extranjero: 8.50

XIV. Autenticación de certificados de estudios por ciclo escolar (semestre, cuatrimestre): 1.00

XV. Certificación o legalización de firmas de títulos, certificados parciales y totales de instituciones con RVOE estatal: 1.50 XVI. Notificación de exámenes profesionales o de grado, de licenciatura o posgrado (especialidad, maestría o doctorado): 3.00

XVII. Autenticación de diploma, título o grado: 3.00

XVIII. Compulsa de documentos emitidos por la autoridad o institución educativa por hoja: 0.10

XIX. Solicitud de duplicado de certificado de estudios de instituciones extintas:

2.00

XX. Reposición de documento de equivalencia o revalidación de tipo superior, por extravío o deterioro: 2.00

XXI. Autorización de sinodal (por docente): 2.00

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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