Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 110

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS

Artículo 110. La legalización de firmas, certificados, certificaciones y copias certificadas que se soliciten con carácter urgente, entendiendo por ello a los que deban realizarse hasta el día hábil siguiente al que se solicite el servicio, causarán el doble de la correspondiente cuota fija por la tarifa.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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