Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 109

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS

Artículo 109. Los servicios de trámites de legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias y documentos por servidores públicos del gobierno del estado o prestadores de servicios públicos concesionados, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley, con base en los términos siguientes:

Concepto Tarifa en UMA

I. Legalización de firma para documentos escolares y otros: 3.00

II. Certificación de firmas: 1.50

III. Certificaciones: 1.50

IV. Apostilla para todos los documentos: 6.00

V. Copias certificadas expedidas por el Poder Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa, sin importar el volumen: 3.50

VI. Certificado de "no adeudo" por cada impuesto, derecho o contribución que comprenda 1.00

VII. Certificados de fecha de pago de créditos fiscales: 1.00

VIII. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores:

A) Por la primera hoja: 1.00

B) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta: 0.15

C) Por las siguientes hojas y más de cincuenta: 0.10

IX. Copias simples: 0.01

Por los servicios de certificación de documentos y firmas, se pagará por concepto de derechos la tarifa señalada en el presente artículo cuando la dependencia no tenga un concepto de cobro específico contenido en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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