Artículo 109. Los servicios de trámites de legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias y documentos por servidores públicos del gobierno del estado o prestadores de servicios públicos concesionados, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley, con base en los términos siguientes:
Concepto Tarifa en UMA
I. Legalización de firma para documentos escolares y otros: 3.00
II. Certificación de firmas: 1.50
III. Certificaciones: 1.50
IV. Apostilla para todos los documentos: 6.00
V. Copias certificadas expedidas por el Poder Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa, sin importar el volumen: 3.50
VI. Certificado de "no adeudo" por cada impuesto, derecho o contribución que comprenda 1.00
VII. Certificados de fecha de pago de créditos fiscales: 1.00
VIII. Cualquiera otra certificación que se expida por autoridad distinta de las anteriores:
A) Por la primera hoja: 1.00
B) Por las siguientes hojas y hasta cincuenta: 0.15
C) Por las siguientes hojas y más de cincuenta: 0.10
IX. Copias simples: 0.01
Por los servicios de certificación de documentos y firmas, se pagará por concepto de derechos la tarifa señalada en el presente artículo cuando la dependencia no tenga un concepto de cobro específico contenido en esta Ley.