Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 108 TER

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA

Artículo 108 Ter.- Por concepto de las diversas constancias que expida el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos necesarias para la contratación de servidores públicos en los tres Poderes de Gobierno, Ayuntamientos, Organismos Descentralizados y Órganos Constitucionales Autónomos, así como la celebración de contratos con particulares, causarán y pagarán derechos por la cantidad equivalente a 2.50 UMA.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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