Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 108 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA

Artículo 108 Bis. Por la expedición de oficios de habilitación, así como de otras constancias necesarias, por parte de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, para la contratación de servidores públicos, se causarán y pagarán derechos por la cantidad equivalente a 1.50 UMA.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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