Artículo 108. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente del 5.0 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo; así mismo los proveedores con quienes se celebren contratos de prestación de servicios pagarán un derecho del 2.0 al millar sobre el importe del contrato adjudicado.
Artículo 108
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO BIS. DE LOS DERECHOS POR EL USO O
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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