Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 107 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO BIS. DE LOS DERECHOS POR EL USO O

Artículo 107 Bis. Por el uso o aprovechamiento del derecho de vía en caminos, puentes y vías de comunicación estatales libres de peaje y por ocupación de la zona estatal, se cobrará un derecho, conforme a las tarifas que proponga la Secretaría de Movilidad y Transporte y valide la Secretaría, de acuerdo con el reglamento o los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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