Artículo 107. Por los servicios de carreteras de cuota del Estado de Morelos se cobrarán las cuotas de peaje y el derecho de vía, mediante las tarifas que se aprueben por el Organismo Operador y que se sometan a la validación de la Secretaría, de acuerdo con el Reglamento o los Lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Estatal.
Los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere el párrafo anterior serán destinados para el cumplimiento del objeto del mismo Organismo.