Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 107

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS EN MATERIA

Artículo 107. Por los servicios de carreteras de cuota del Estado de Morelos se cobrarán las cuotas de peaje y el derecho de vía, mediante las tarifas que se aprueben por el Organismo Operador y que se sometan a la validación de la Secretaría, de acuerdo con el Reglamento o los Lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Estatal.

Los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere el párrafo anterior serán destinados para el cumplimiento del objeto del mismo Organismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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