Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 114 TER

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO. DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE

Artículo 114 Ter. Los derechos por los servicios de control de espacios para eventos dentro del territorio del estado de Morelos que lleva a cabo la Secretaría de Turismo, se causarán y se pagarán previamente por los interesados y por cada espacio registrado, con base en los términos siguientes:

I. 137.00 UMA por un año por espacio.

II. 69.00 UMA por semestre por espacio.

CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO. DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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