Artículo 114 Ter. Los derechos por los servicios de control de espacios para eventos dentro del territorio del estado de Morelos que lleva a cabo la Secretaría de Turismo, se causarán y se pagarán previamente por los interesados y por cada espacio registrado, con base en los términos siguientes:
I. 137.00 UMA por un año por espacio.
II. 69.00 UMA por semestre por espacio.
CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO. DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL