Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 115

TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 115. Los ingresos que reciba el Estado por concepto de productos serán los siguientes:

I. Enajenación, arrendamiento, uso y explotación de bienes muebles e inmuebles;

II. Utilidad por acciones y participaciones en sociedades o empresas; rendimiento por otras inversiones en créditos y valores y recuperaciones de inversiones en acciones, créditos y valores;

III. Publicaciones oficiales;

IV. Impresos y papel especial;

V. Bienes vacantes;

VI. De servicios de derecho privado que presten los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal;

Cuando los organismos descentralizados estatales, municipales o intermunicipales presten servicios públicos en sus funciones de derecho público tendrán la naturaleza de derechos.

VII. Almacenaje; y

VIII. Otros no especificados.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.