Artículo 115. Los ingresos que reciba el Estado por concepto de productos serán los siguientes:
I. Enajenación, arrendamiento, uso y explotación de bienes muebles e inmuebles;
II. Utilidad por acciones y participaciones en sociedades o empresas; rendimiento por otras inversiones en créditos y valores y recuperaciones de inversiones en acciones, créditos y valores;
III. Publicaciones oficiales;
IV. Impresos y papel especial;
V. Bienes vacantes;
VI. De servicios de derecho privado que presten los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal;
Cuando los organismos descentralizados estatales, municipales o intermunicipales presten servicios públicos en sus funciones de derecho público tendrán la naturaleza de derechos.
VII. Almacenaje; y
VIII. Otros no especificados.